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Publicadas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020

Quién puede solicitarlas:

a) Las personas físicas.

b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:

1.° Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial.

2.° Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.

3.° Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al SNS.

4.° Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

5.° Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6.° Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.

7.° Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.


 

Cómo se solicitan:

La utilización de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del ISCIII (https://sede.isciii.gob.es) será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes y de la restante documentación que sea necesaria en las distintas actuaciones para la justificación y seguimiento de las subvenciones concedidas, así como para aquellos actos que se determinen en cada actuación.

Las solicitudes de participación en los procesos de concesión de las actuaciones reguladas en esta orden, el resto de documentación que acompañe la misma y la correspondiente a la fase de justificación, se presentarán electrónicamente empleándose sistema de firma electrónica avanzada.


 

Más información:

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